Reseña sobre el escrito “Psicoterapia: medias verdades y mentiras” de Alter Canarias Psicología

Con la lectura de este escrito vamos a encontrar unas interesantes argumentaciones que Alter Canarias Psicología nos ofrece tras analizar el documento publicado por el Consejo General del Trabajo Social el 22 de marzo de 2022, de título “El trabajo social clínico y a psicoterapia”, y que vienen a contribuir a desmontar el discurso cargado de falacias y argumentos manipulativos que se usan en el mismo. Nos permitimos con esta reseña, la licencia de apostillar las pertinentes argumentaciones de Alter Canarias Psicología, aclarando los tipos de falacias que vienen a usarse en el documento que se analiza.

Una primera cuestión que se evidencia versa sobre la descripción de los tipos de intervención que se usan para definir al trabajo social clínico, divididos en atención directa e indirecta, y su comparación con las descripciones de estos tipos de intervención que se realizan en el del Título de Grado en Trabajo Social de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA); El tipo de atención directa que se describe sí que concuerda con la definición de Trabajo Social que se hace en el Libro Blanco, sin embargo, en lo tocante a la atención directa, son hay concordancia con lo que se describe en dicho Libro, precisamente porque lo recogido en el mismo no abarca estas intervenciones que vienen a definir, de manera improvisada, el trabajo social clínico. Y evidentemente, en el Libro Blanco del Título de Grado de Trabajo Social no aparece alusión alguna al Trabajo Social Clínico, razones estas por las cuales no se referencia en el documento al citado Libro Blanco y se usa una falacia de generalización apresurada al extender ámbitos de intervención sin evidencia ni respaldo normativo, de hecho las competencias que se definen en el Libro Blanco tienen que ver dotar a las personas y grupos de los recursos necesarios para ejercer sus derechos en los distintos ámbitos de la sociedad, pero no se encuentran competencias que tengan relación con la psicoterapia.

Una segunda cuestión planteada, tiene que ver con el planteamiento que se hace en esta definición del trabajo social clínico en la que no se pretende conocer en profundidad el fenómeno (que claro, es psicológico) para poder prevenir o intervenir sobre las consecuencias del mismo, usándose la falacia de supresión de evidencia, pues al no contar el Título de Grado en Trabajo Social con suficiente carga de contenidos sobre Psicología como para conocer estos fenómenos en profundidad, lo que se pretende es obviar la importancia del propio conocimiento psicológico precisamente para intervenir sobre esta misma dimensión, aspecto éste que puede provocar graves efectos iatrogénicos.

Una tercera cuestión tiene que ver con la manera en la que se maneja el tipo de intervenciones destinadas a modificar el comportamiento de las personas; En realidad, cualquier cosa que ocurra en relación al individuo puede influir de alguna forma en la modificación de su comportamiento, sin embargo el concepto de Modificación de Conducta en Psicología, es de un mayor nivel de concreción y tiene que ver con las técnicas e instrumentos psicológicos que se usan en la intervención directa con personas. Al extrapolar las competencias del Trabajo Social a la invención del trabajo social clínico y decir que se interviene para cambiar el comportamiento, se incurre en la falacia de la vaguedad o de ausencia de criterios rigurosos, con la pretensión de equiparar los cambios de comportamiento que pueden venir dados por infinitud de variables de la vida diaria (y dentro de éstas, las intervenciones del Trabajo Social), a la modificación de conducta a través de la aplicación sistemática de los principios y las técnicas de aprendizaje para evaluar y mejorar los comportamientos de las personas y facilitar así un funcionamiento favorable (Martin & Pear, 2007), y que obviamente son, en todo caso, intervenciones psicológicas propias del ámbito competencial de las y los profesionales de la Psicología. En este sentido, en el escrito de Alter Canarias Psicología se abunda en el análisis de los contenidos formativos del Grado de Trabajo Social para evidenciar que no se cuenta con formación específica suficiente sobre modificación de conducta.

La cuarta cuestión relevante es que para definir y legitimar el trabajo social clínico se usan características distintivas con respecto a otras disciplinas cuando en realidad no lo son, como por ejemplo, que este se puede practicar en cualquier ámbito y no sólo en el sanitario, para distinguirlo de una manera velada de la Psicología Clínica, incurriéndose en la falacia de falsa causalidad y en la de premisa falsa, pues el hecho de que se practicase también fuera del ámbito no es lo que pueda generar la distinción ocurriendo que la Psicología Clínica se practica en el ámbito sanitario acorde a una norma que lo regula, no existiendo regulación alguna para el caso del ideado trabajo social clínico. Esto sería lo mismo que si quisiéramos legitimar que una persona sin titulación en medicina, ni especialidad en cirugía, pueda realizar operaciones quirúrgicas por el mero hecho de realizarlas fuera del sistema sanitario. En el documento se usan falacias parecidas para el resto de características distintivas que se exponen. Además, lo que sí que es una relevante característica distintiva es la importancia que el Libro Blanco del Título de Grado de Psicología le confiere al uso de conocimientos y métodos apropiados para la puesta en práctica de las competencias profesionales; Los conocimientos y metodologías apropiadas para lo que se cuestiona aquí son las propias de los ámbitos de la Psicología regulados en ley.

La quinta cuestión relevante es el postulamiento que se realiza la  expresión de que “la psicoterapia puede ser ejercida por trabajadores sociales”, y cuya justificación se ampara en falacias ad verecundiam, pues se acogen sólo aquellas partes del argumentario favorables y se omiten las que no lo son; Se usan términos difusos y las partes más abiertas de los discursos de autores y otros documentos, mientras que se omiten argumentaciones más concretas y oportunas, o se omite información relevante sobre la legislación vigente. Así por ejemplo, se citan artículos de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP), pero de manera parcial y excluyendo las partes que puedan poner en tela de juicio la propia aseveración, por ejemplo, cuando no se cita la naturaleza psicológica del tratamiento psicoterapéutico.

Finalmente, al margen de las motivaciones de carácter lucrativo que se exponen por parte de Alter Canarias Psicología, añadiríamos que con la invención de esta nueva disciplina, a nuestro parecer intrusa, desde la profesión del Trabajo Social no se está actuando dentro de los parámetros de una legislación aceptada y éticamente razonable, e incluso entra en contradicción con partes de su código deontológico y estatutos.

David Carmona Barrales

Vocal de Psicología de la Intervención Social del COPAO, miembro de la Junta directiva de la División Nacional de Psicología de la Intervención Social del Consejo General de la Psicología, socio fundador y Secretario de la Sociedad Española de Psicología de la Intervención Social, Máster en Metodologías de Investigación Acción Participada, Habilitación en Psicología General Sanitaria, Máster en Sexología Clínica y de la Salud, Especialista universitario en Terapias de Contextuales, socio de la Sociedad Española de Psicología Clínica y Salud.