COMISIÓN DE RECURSOS

 

Presentación
Composición
Interposición de Recursos
Funcionamiento

En los Estatutos colegiales, publicados en el BOJA con fecha 13 de enero de 2023 (Nº 8), se recoge la estructura y funcionamiento de la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, que será el órgano competente para resolver los recursos formulados contra los actos y resoluciones del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
Hay que tener en cuenta que hasta que no se constituya el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS las competencias atribuidas a este son asumidas por la Comisión de Recursos del COPAO, quien en ejercicio de sus funciones se someterá al régimen indicado a continuación.
Cabe destacar que la Comisión de Recursos es un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y los Estatutos, debiendo actuar conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) La Comisión de Recursos estará compuesta por un número no inferior a cinco personas, designadas por la Junta de Gobierno entre colegiados incluidos en el censo a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con una antigüedad en su colegiación de cinco (5) años, con derecho de sufragio activo y pasivo, sin estar incursos en procedimiento sancionador o disciplinario alguno y con una trayectoria ética y profesional intachable e incuestionable.

b) El periodo de mandato de los miembros de esta Comisión será de cuatro años, coincidiendo con los de mandato de cada Junta de gobierno y podrán ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos.

Su composición actual integra a las siguientes personas colegiadas:

PRESIDENTE: JOSÉ MANUEL MOLINERO ROLDÁN, AO03153.

SECRETARIA: ANA GARCÍA LEÓN, AO07152.

VOCAL: JUANA ANDREA SANTAMARÍA SANZ, AO08143.

VOCAL: LIDIA ARIAS CALERO, AO05848.

VOCAL: PILAR SÁNCHEZ DÍAZ, AO10611.

*Asesoría jurídica: MÓNICA VALLEJO Y MIGUEL ALMAZÁN (apoyo y asistencia a la Comisión).

 

Se podrán interponer recursos contra las resoluciones de los órganos de Gobierno y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o o produzcan indefensión (arts. 79 , 80 y 107 Estatutos) a través del siguiente FORMULARIO.

En el formulario deberá adjuntar escrito de su recurso en el que deberán constar datos identificativos de la persona que lo interpone (nombre, apellidos, dni/nie, domicilio postal a efectos de notificaciones, correo electrónico), así como los hechos descritos con documentación. Este escrito deberá estar en formato PDF y firmado con firma o certificado digital

En el formulario debe adjuntar el escrito de su recurso y la documentación que considere necesaria. Es imprescindible que el escrito de denuncia esté en formato PDF y firmado con certificado digital expedido por alguna de las entidades certificadoras de confianza (por ej. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, FNMT).

Formulario

a) La Comisión de Recursos tendrá una Presidencia y una Secretaría que serán elegidas entre sus miembros, por ellas mismas en votación secreta en su primera reunión. La elección se producirá por mayoría.

b) La Presidencia convocará las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

c) La Secretaría levantará acta de las reuniones, que firmará junto con la Presidencia, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

d) La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

e) Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos el Pleno estará formado por al menos dos tercios de sus miembros, siendo dirimente en caso de empate, el voto de la Presidencia.

f) La Comisión de recursos estará asistida en todas sus reuniones por el Asesor Jurídico del Colegio, que tendrá voz pero no voto.




 

 

 

 

COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA


Presentación
Denuncias
Normativa

La Comisión de Ética y Deontología es un grupo de funcionamiento activo que vela tanto por el cumplimiento del Código Deontológico como por la promoción de un funcionamiento profesional ético entre los/as colegiados/as.

Sus cometidos son:
- Asesoramiento a la Junta de Gobierno, Juntas Rectoras de Delegación y Áreas Profesionales en las materias relacionadas con el ejercicio ético de la profesión y elaboración de informes a petición de los mismos.
- Asesoramiento a los colegiados y colegiadas en las dudas que puedan tener relacionadas con esta materia.
- Desarrollo de programas de formación continuada en el COPAO.
- Estudio del código deontológico.
- Promoción de buenas prácticas profesionales.
- Cuidado por los contenidos de la publicidad y de las ofertas profesionales.
- Estudio e instrucción de los casos denunciados ante el COPAO por supuesto comportamiento contrario al Código Deontológico.

La Comisión de Ética y Deontología está acogida a un compromiso de confidencialidad lo que ofrece absoluta garantía para el colegiado y colegiada.


El/la usuario/a que desee interponer denuncia deontológica por el ejercicio profesional de un/a colegiado/a, podrá representarla ante la Comisión de Ética y Deontología del COP de Andalucía Oriental a través del siguiente formulario online.
El COPAO tiene competencias para poder actuar en materia deontológica en los casos de sus colegiados y colegiadas y de aquellos/as profesionales de la Psicología que, estando inscritos/as en otros Colegios, realizan su actividad profesional en el ámbito territorial de Andalucía Oriental.
Antes de interponer denuncia, en el siguiente enlace puede consultar si el/la profesional está colegiado/a en el COP Andalucía Oriental: Consulta alta colegial.

Si tiene todo acceda y complete el siguiente formulario de denuncia

Estatutos del COPAO
Publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Viernes, 13 de enero de 2023, Nº8 página 488/1
Infracciones: Pag 488/48
Sanciones: Pag 488/50
Procedimiento disciplinario: Pag 488/52

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Código Deontológico