Comunicado del COPAO respecto a la figura del “trabajador social clínico”

El Colegio de Psicología de Andalucía desea informar a sus colegiadas y colegiados de la oposición a los recientes movimientos que vienen realizándose por parte del Consejo General de Trabajo Social para la creación de la figura de lo que denominan como “Trabajador Social Clínico”, una especialidad sanitaria que como tal no existe.

Los Colegios de Psicología de Andalucía hemos trasladado a la presidenta del Consejo Social de Trabajo Social los detalles por los que las tareas asociadas a esta nueva figura corresponden única y exclusivamente a los profesionales de la Psicología.

Las funciones que se le asocian, tales como la de aplicar “métodos de diagnóstico, tratamiento y prevención (…)” para tratamientos de “desórdenes emocionales, mentales y conductuales” intentan suplir las labores que las psicólogas y psicólogos tenemos reconocidas por nuestra rama profesional y formativa.

Los aportes teóricos de esta figura son directamente tomados de la Psicología, entrando en disputa directa con nuestra profesión, además de la carencia de formativa regulada oficial, por el contrario, nuestra profesión posee unas atribuciones claramente reguladas:

  • La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Real Decreto 1774/2004, que desarrolla esta Ley, ha establecido mediante varios artículos que los psicólogos y psicólogas estén incluidos en los equipos técnicos al servicio del juzgado de menores, prestando asistencia psicológica al menor mientras dura su detención. Además, las psicólogas y las psicólogos participan en la elaboración del informe en el que se describe la situación psicológica del menor acusado y se realizan recomendaciones sobre su tratamiento educativo y penal. También deben mediar entre el menor y la víctima o persona perjudicada. Así mismo, en los centros de internamiento, el psicólogo/a deberá visitar diariamente al menor castigado con la sanción de separación al objeto de informar al director del centro sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.
  • La Ley 13/1982 de Integración Social de las personas Minusválidos establece en varios artículos que estos recibirán cuidados psicológicos, estando obligado el Estado a facilitarlos. Las psicólogos y psicólogos facilitarán tratamiento y orientación psicológica durante las distintas fases del proceso rehabilitador, yendo encaminadas a lograr del minusválido la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad. Además, este tratamiento y orientación tendrán en cuenta las características personales del minusválido, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades.
  • La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 19, determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir atención psicológica dentro de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral que establezcan las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Por tanto, esta Ley determina que son profesionales de la psicología quienes deben atender a estas personas.
  • La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 6.3, establece que son profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, para psicólogos/as y otros profesionales. Por tanto, esta Ley atribuye al psicólogo/a la capacidad de convertirse en profesional sanitario regulado por esta Ley si adquiere el título oficial de psicólogo/a especialista en Psicología Clínica, que es el único título oficial de especialista en Ciencias de la Salud, por ahora, al que pueden optar profesionales de la psicología.
  • Diversas Leyes autonómicas sobre la mediación familiar, que prevén la participación de las psicólogas y las psicólogos en la realización de tareas de mediación, como la Ley 1/2006 de Castilla y León, la Ley 4/2005 de Castilla-La Mancha, la Ley 15/2003 de Canarias, la Ley 7/2001 de la Comunidad Valenciana o la Ley 1/2001 de Cataluña.

Así como la regulación de la Psicología en el ámbito sanitario que está contemplada en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública disposición adicional séptima.

  • Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Profesional de la Psicología General Sanitaria de nivel licenciatura/grado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, las personas licenciadas/graduadas en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Profesional de la Psicología General Sanitaria, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud.

Con la intención de seguir luchando contra el intrusismo que sufre nuestra profesión, seguiremos trabajando en la línea de la protección de nuestras colegiadas y colegiados.

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