Comunicado de la Junta de Gobierno sobre procedimientos judiciales

Tras tener conocimiento del resultado de la resolución de la querella interpuesta a D. Manuel Mariano Vera Martínez por este Colegio, la Junta de Gobierno informa: 

En relación al procedimiento penal interpuesto por la actual Junta de Gobierno contra Manuel Mariano Vera por varios presuntos delitos, el Juzgado de Instrucción Número Seis de Granada acordaba en fecha 6 de noviembre de 2023 sobreseimiento provisional y archivo de la causa interpuesta contra el Sr. Vera, sin imponer costas.

Contra tal decisión, la defensa del COPAO presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido a trámite dándose traslado a las partes personadas.

Finalmente, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial ha confirmado a fecha 24-4-2024 el archivo de las actuaciones igualmente sin imposición de costas a ninguna de las partes,  dejando constancia de lo siguiente: 

  • ⁠  ⁠El auto de la Audiencia Provincial reconoce lo siguiente: “Al folio 488 consta un denominado acuerdo de confidencialidad y secreto profesional suscrito por el querellado en su doble condición de representante legal del COPAO, en calidad de responsable y como usuario; en el mismo se reconoce que el COPAO es propietario de todos los datos considerados “información confidencial” y se compromete a devolver todas las copias de dicha información, así como cualquier soporte físico que esté bajo su control.”
  • Pero, el incumplimiento de dicha obligación no supone, por sí sola, la comisión del delito de daños informáticos igualmente que en relación con la apropiación indebida de los teléfonos móviles,“es cierto que consta que usaba terminales contratados por el Colegio” adicionalmente. “Los gastos derivados de la cena y estancia en el Hotel Los Patos se afirma que, en realidad, se trata de la cena despedida del querellado y así lo facturó el hotel, pero que más tarde se modificó a instancias de una persona contratada por el querellado” Y, en todo caso, “que la reunión se hiciese en un hotel de cinco estrellas cuando lo habitual es que fuese en hoteles de inferior categoría carece de relevancia penal”
  • ⁠  ⁠“En cuanto al delito de falsedad que estaría constituido por haber requerido a los trabajadores del Colegio para modificar/alterar/ sustituir las actas de los órganos colegiales se intenta acreditar aportando junto al recurso de apelación un informe pericial elaborado por D. Ismael Calvo Rodríguez y se afirma que el mismo viene a corroborar lo alegado en la querella: que tenían constancia documental de la manipulación y alteración de las actas.” Precisa el auto, pero “la pericial solo acreditaría la alteración de las actas, no quién las hizo, ni que el querellado requiriese u ordenase tal manipulación.”
  • ⁠  ⁠“Se acusa, asimismo, de haber dispuesto de fondos del Colegio para asuntos personales y ajenos al Colegio;” y de “haber contratado a la empresa de la cual era socio su hijo sin seguir el procedimiento legal, lo que integraría un delito de corrupción entre particulares previsto en el artículo 286 bis del CP.”. … “y, siendo cierto que la elegida no es la más barata, un testigo, Manuel Vílches, afirma que era el único cerrado y por eso se eligió frente a los otros dos que eran abiertos y también afirma que el Decano salió de la reunión donde se decidió; cuestión distinta es alegado funcionamiento deficiente del sistema instalado por la empresa, según algunos de los testigos, pues ello sería motivo de reclamación en la vía correspondiente.” 

En definitiva, la Audiencia Provincial ha considerado que las irregularidades acreditadas no constituyen delito y que serían motivo para su reclamación en la vía correspondiente, no penal. Es decir, que a pesar de estar demostradas las irregularidades, éstas no constituyen un hecho penal, sino de otra naturaleza.

De conformidad con lo anterior y desde el más absoluto respeto a las decisiones judiciales, la Junta de Gobierno desea manifestar que actuó desde un principio bajo el consejo legal de los anteriores letrados y conforme a su responsabilidad para con el Colegio y las personas colegiadas, y al más estricto amparo de los estatutos vigentes. En particular a los artículos:  

1.b - La representación exclusiva del Colegio y la defensa de los intereses generales de las personas colegiadas en los términos que la ley establece para los colegios profesionales. 

4 d.- Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales pudiendo ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

Con independencia de la calificación penal que ha determinado la Audiencia Provincial, esta Junta de Gobierno considera que las irregularidades descritas en el auto, si bien no son constitutivas de delito, demuestran una clara falta de moralidad y de ética profesional y deontológica. Por estas razones el expediente disciplinario iniciado sigue su curso y el Colegio se reserva cualquier otra acción que considere necesaria para la legítima defensa de los intereses del colectivo profesional al que representa.  

Atentamente, 

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental