Veri*factu y Factura Electrónica: aplazamiento de la obligatoriedad hasta 2027 y su impacto real en el ejercicio de la Psicología

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) informa a todos los colegiados y todas las colegiadas de la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto-ley 15/2025, mediante el cual se aplaza un año completo la entrada en vigor del sistema Veri*factu y de las obligaciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Este aplazamiento afecta a todos los sectores profesionales, incluidos los psicólogos y las psicólogas que ejercen por cuenta propia, y responde a la necesidad de garantizar una implantación ordenada, homogénea y realista, dada la complejidad que supone la adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los nuevos requisitos normativos.

Nuevos plazos de implantación de Veri*factu

La modificación normativa establece un nuevo calendario de entrada en vigor:

  • Profesionales autónomos/as (personas físicas): 1 de julio de 2027.

  • Sociedades (S.L., S.A. y sociedades profesionales): 1 de enero de 2027.

Por tanto, no existe obligación de implantar Veri*factu durante el año 2026.

El Ministerio de Hacienda justifica este aplazamiento en la necesidad de adecuación técnica de los sistemas informáticos, la complejidad operativa para pymes y personas trabajadoras autónomas y la conveniencia de una implantación progresiva que evite disfunciones en la actividad profesional.

¿Qué es el sistema Veri*factu?

Veri*factu es el sistema de facturación verificable desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para garantizar la autenticidad, integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación segura de todas las facturas emitidas.

Esta medida no modifica la fiscalidad ni las obligaciones clínicas, sino que afecta exclusivamente a la forma de emisión y registro de las facturas, y será de aplicación a toda la colegiación con actividad profesional, independientemente del ámbito de ejercicio (clínico, educativo, jurídico, organizacional, etc.).

Entre sus principales implicaciones destacan:

  • ¿Qué implica? Todo software de facturación debe de estar certificados y deberá garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como, incorporar un identificador único y correlativo. Además, deberá generar automáticamente un registro de alta por cada factura y un código QR identificativo.
  • Fin de la facturación manual (Excel/Word): Como consecuencia técnica, ya no será válido emitir facturas utilizando procesadores de texto u hojas de cálculo, ya que estos programas no garantizan la inalterabilidad ni generan los códigos de seguridad requeridos.
  • Impacto en facturas a PACIENTES/CLIENTES: Aunque a la persona particular se le pueda seguir entregando una factura en formato PDF o papel, esta deberá haber sido generada obligatoriamente por un sistema informático adaptado a Veri*factu que incluya el código QR correspondiente. El cambio es interno (tu software), aunque el formato de entrega al paciente sea el tradicional.
  • La normativa NO cambia ni la fiscalidad, ni las obligaciones clínicas, sino únicamente la forma en que deben documentarse las operaciones.

Continuar usando software no adaptado podrá acarrear sanciones administrativas y el cambio será especialmente relevante para quienes gestionen sesiones privadas, colaboraciones externas, informes periciales, supervisiones, servicios a empresas u otras entidades.

Este nuevo marco aportará mayor seguridad jurídica y transparencia, pero exigirá a autónomos y pymes adaptar o sustituir sus sistemas de facturación.

Diferencia con la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)

El COPAO recuerda que Veri*factu y la Factura Electrónica son normativas distintas:

  • La Factura Electrónica se refiere al formato estructurado de envío (como XML) y solo será obligatoria en operaciones entre empresas, entre profesionales o con la administración.

  • ¿Cuándo es obligatoria? Única y exclusivamente en las operaciones entre empresas, entre profesionales, entre empresas y profesionales, y con la administración.

  • Sí aplica: Si facturas a una sociedad profesional, centro sanitario, aseguradora, mutua, colegio, empresa, a otro/a profesional autónomo/a o a la administración.

  • No aplica: Si la factura va dirigida a un consumidor o consumidora final (paciente/cliente privado). En este caso, no es necesario enviar el archivo XML, bastando con el PDF o papel (generado, eso sí, por el sistema Veri*factu mencionado en el punto anterior).

Recomendaciones para la colegiación durante 2026

Revisar con proveedores si el software actual podrá actualizarse a Veri*factu. Muchos programas ya están en proceso de certificación.

  • Planificar la migración de datos con tiempo: facturas, numeraciones, registros y trazabilidad deberán integrarse en un sistema verificable.
  • No realizar cambios precipitados hasta que la AEAT publique las especificaciones técnicas
    definitivas. El COPAO informará puntualmente cuando esto ocurra.
  • Mantener software sin “doble uso”.

Aunque Veri*factu no sea obligatorio hasta 2027, el fraude derivado de software manipulable ya está regulado desde la Ley Antifraude 11/2021.

Diferencia con la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)

Dado que ambas normativas suelen confundirse, el COPAO recuerda que:

  •  La Factura Electrónica NO está aún en vigor, pues depende de la aprobación de su reglamento técnico.
  • Solo será obligatoria entre empresas y profesionales (aseguradoras, centros sanitarios, colaboraciones profesionales).
  • No afecta a pacientes particulares, que seguirán recibiendo sus recibos o facturas clínica habituales
  • Veri*factu y Factura Electrónica son normativas distintas, aunque ambos sistemas convivirán cuando estén plenamente desplegados.

Desde el COPAO queremos trasladar un mensaje claro a la colegiación:

  • Tranquilidad: ninguna obligación entra en vigor antes de 2027.

  • Acompañamiento: se ofrecerá información actualizada, formación y recursos de apoyo.

  • Rigor: se realizará un seguimiento continuo de la evolución normativa.

  • Defensa profesional: se trabajará para evitar exigencias indebidas y para alcanzar convenios y facilidades que ayuden a la colegiación en el proceso de adaptación.

El COPAO irá informando puntualmente de cualquier novedad relevante y de las acciones que se vayan impulsando para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones cuando su implantación sea obligatoria.

Asimismo, se recuerda que, gracias al convenio del Consejo General de la Psicología con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la colegiación dispone de asesoramiento fiscal y jurídico gratuito.

La ampliación del plazo de Veri*factu ofrece al sector sanitario y profesional —incluyendo a la Psicología— un margen adicional imprescindible para planificar con rigor la transición hacia un modelo de facturación más digital, transparente y seguro. 2026 será un año de preparación; 2027, el año de implantación. El COPAO continuará informando a la colegiación con la máxima claridad y rigor técnico.