Estimados/as colegiados/ as.
Me dirijo a vosotros como Decana en funciones del Ilustre Colegio de Psicología de Andalucía Oriental.
Se ha tenido conocimiento de la difusión, a través de grupo de WhatsApp y publicaciones en blog, de un mensaje dirigido a los colegiados/as totalmente erróneo, lleno de inexactitudes, falsedades y posiblemente constitutivo de un delito, sobre el que esta Junta de Gobierno ejercitara las acciones legales que correspondan.
Dicho mensaje, difundido con la clara intención de manchar a esta Junta de Gobierno, y contaminar el proceso electoral, puede inducir a muchos colegiados/as a error, motivo por el cual se emite el presente, a efectos aclarativos.
Se dice que una limitación del derecho al voto por correo el hecho de que el Artículo 35 del Reglamento Electoral establezca que: - Los electores podrán emitir su voto por correo certificado dirigido a la sede del Colegio que sea identificada en la Convocatoria como sede de la Comisión Electoral Central. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del colegio identificada en la convocatoria como sede de la Comisión Electoral Central hasta el plazo límite de las 23:59 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.
Se trata de dar a entender, con manifiesta mala intención, que el Reglamento contiene una serie de limitaciones de derechos, cuando lo establecido es plenamente ajustado a la legalidad, y no solo se establece en el Reglamento, sino en nuestros propios Estatutos Colegiales, concretamente en el Articulo 58.2 y 58.3 de los mismos:
2. Recibidas las papeletas y los sobres, la persona colegiada, para ejercer su derecho de voto por correo, habrá de proceder en la forma siguiente para que el mismo sea considerado válidamente emitido:
d) Lo remitirá por correo certificado a la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central.
3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central hasta las 24 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.
Nuestros Estatutos colegiales fueron aprobados por la Orden de 27 diciembre de 2022 de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2022, y publicados en el BOJA de 13.1.2023, y por la que igualmente se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Por tanto, el Reglamento se limita a transcribir, lo ya establecido en los Estatutos, a los cuales no pude contradecir, sino completar, así como resulta de aplicación supletoria la Ley Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), en base a la Disposición Adicional Primera: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Por lo tanto, no hay limitación de derechos alguna, sino una burda manipulación de la legalidad y de la realidad, por parte de las personas que han difundido estos mensajes.
Continuando con la anterior manipulación, se dice también que en relación con el artículo 35, es imposible votar por coreo con acuse de recibo, porque Correos no proporciona ese servicio a particulares.
La distinción que se hace en las publicaciones entre la expresión “aviso de recibo “ y “acuse de recibo” es absolutamente artificial y engañosa, puesto que es evidente que cuando dice aviso de recibo, se refiere a la constatación por parte de la Comisión Electoral de que el colegiado/a ha recibido la documentación electoral para ejercer su derecho al voto por correo, y lo mismo cuando se dice acuse de recibo por parte del colegido/a que la Comisión Electoral ha recibido su voto, No existe ninguna diferencia real, ni es cierto que se trata de dos servicios distintos de Correos.
No existe ningún impedimento en Correos para ejercer el derecho a voto, pudiendo recibir el acuse de recibo, o justificante de la recepción del mismo por parte de la Comisión Electoral, tanto en soporte físico (papel) como digital (PEE o Prueba de Entrega Electrónica) en el email personal que cada persona proporcione.
Dicho lo anterior, y esperando que quede suficientemente aclarado, quien suscribe y la Junta de Gobierno en funciones, creemos que no se pueden tolerar dichos comportamientos, dirigidos, como se decía con anterioridad a enturbiar el proceso electoral, y a confundir y manipular la intención de voto de los colegiados/as, por lo que se va a iniciar las acciones legales oportunas, y a poner todo lo acontecido en conocimiento de la Comisión Electoral.
Incido en el hecho de diferenciar, lo que es campaña electoral, de difamaciones, engaños, injurias y calumnias, que no caben en esta institución.
Fdo: Junta de Gobierno
En Málaga, a 17 de diciembre de 2025.