La Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía dictó el 20 de febrero de 2026 la Instrucción 2/2026, que establece criterios para determinar en qué supuestos puede exigirse la colegiación profesional al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración autonómica. Dado que la instrucción incluye expresamente puestos vinculados a la profesión de Psicología, esta información resulta de especial interés para las psicólogas y psicólogos colegiados, ya que el texto concreta las circunstancias que deben concurrir para que un puesto conlleve obligación de colegiación y regula el procedimiento de identificación de puestos afectados y los plazos de comunicación y acreditación.
La instrucción establece que existirá obligación de colegiación cuando concurran determinadas circunstancias. Entre ellas, que el puesto se corresponda con una profesión regulada, que para su ocupación se exija la titulación oficial necesaria para el ejercicio de la profesión, que para ejercerla sea requisito indispensable hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente y que las funciones asignadas al puesto consistan en la prestación de un servicio profesional a un tercero ajeno a la Administración, y no en funciones internas puramente administrativas cuyo destinatario inmediato sea exclusivamente la propia Administración.
La norma es de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, al personal estatutario y al personal sanitario laboral del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y al personal laboral contratado por entidades instrumentales del sector público andaluz.
Identificación de los puestos
Asimismo, la instrucción indica que los órganos donde preste servicio el personal incluido deberán identificar los puestos en los que concurran las circunstancias que determinan el deber de colegiación, así como al personal que los esté desempeñando. Una vez realizada esta identificación, el órgano competente deberá comunicar de forma fehaciente la obligación de colegiación en un plazo máximo de un mes.
Tras recibir dicha comunicación, la persona empleada pública deberá acreditar ante el órgano competente en materia de personal que ha cumplido con la obligación de colegiarse, o bien justificar de manera motivada la no procedencia de la colegiación, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
Por último, la instrucción establece que la falta de colegiación para el desempeño de funciones que la requieran deberá comunicarse al colegio profesional correspondiente para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas, incluida, en su caso, la colegiación de oficio, sin perjuicio de la posible responsabilidad en la que pudiera incurrir el personal empleado público conforme a la normativa aplicable. La instrucción recoge igualmente que la colegiación no resultará exigible a aquellos empleados públicos que cuenten con dispensa sindical, y que entrará en vigor al día siguiente de su firma.