¿Qué es un colegio profesional?

Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios y pacientes.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás.

Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), niasociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

Son fines esenciales de estas Corporaciones……
1.- la ordenación del ejercicio de las profesiones,
2.- la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria,
3.- la defensa de los intereses profesionales de los colegiados
4.- y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Cuando hablamos de organización colegial nos referimos al conjunto de corporaciones colegiales de una profesión.

Son corporaciones colegiales los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales o colegios nacionales, los consejos autonómicos de colegios, los colegios profesionales.

¿Para qué sirven los colegios profesionales?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.
En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.
Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales.
Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.

¿Qué ofrecen los colegios profesionales a sus colegiados?

  • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponen de un código deontológico que sirve de amparo a ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.
  • Realizan una constante actualización sobre la legislación,normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a clientes y pacientes.
  • Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.
  • Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera).
  • Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.